La globalización ha permitido que empresas en Perú contraten servicios de trabajadores no domiciliados, lo que ha generado dudas sobre cómo deben tributar estos ingresos y cuál es el rol de las empresas como agentes de retención. En este artículo, analizamos de forma práctica y clara los aspectos clave de la tributación de trabajadores no domiciliados, con base en la legislación peruana y un caso práctico que ejemplifica el cálculo y obligaciones de retención.
Claves para entender la tributación de no domiciliados en Perú
La tributación de los no domiciliados está regulada por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Aquí desglosamos los puntos esenciales que deben entender las empresas al contratar trabajadores extranjeros que presten servicios en Perú:
1. Renta de fuente peruana
La renta de fuente peruana es aquella que se origina dentro del territorio peruano, independientemente de la nacionalidad o domicilio de las partes. En el caso de los no domiciliados, únicamente están sujetos al Impuesto a la Renta por los ingresos considerados de fuente peruana. Algunos ejemplos incluyen:
- Arrendamiento o enajenación de inmuebles ubicados en Perú.
- Servicios prestados físicamente dentro del territorio peruano.
- Asistencia técnica utilizada económicamente en el país.
- Regalías, intereses y dividendos generados por empresas domiciliadas.
En el contexto del artículo, los servicios de asistencia técnica prestados por un no domiciliado son gravados al considerarse rentas de fuente peruana si estos servicios se utilizan dentro del país.
2. Rentas de cuarta categoría
Cuando un trabajador no domiciliado presta servicios de manera personal e independiente (como consultorías o asistencia técnica), sus ingresos califican como rentas de cuarta categoría. Este tipo de renta se calcula con base en el 80% del importe pagado o acreditado, lo que significa que la base imponible equivale al 80% de sus ingresos brutos.
Ejemplo:
Si un trabajador percibe $10,000, la base imponible será:
3. Tasa del impuesto
La tasa del Impuesto a la Renta para no domiciliados que obtienen rentas de cuarta categoría es fija y asciende al 30% sobre la base imponible. Esto se traduce en que la empresa deberá calcular y retener el impuesto aplicando esta tasa sobre el 80% del ingreso bruto.
4. Obligación del agente retenedor
La empresa que contrata al trabajador no domiciliado tiene la obligación de actuar como agente de retención. Esto implica:
- Retener el impuesto correspondiente al momento del pago o acreditación de la renta, o cuando se registre contablemente el gasto, lo que ocurra primero.
- Declarar y pagar la retención a la SUNAT dentro de los plazos establecidos.
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en multas, intereses y sanciones administrativas para la empresa.
5. Momento de la retención
La retención debe realizarse en el momento en que:
- Se efectúe el pago.
- Se registre contablemente el gasto.
Esto asegura que el impuesto sea retenido y pagado a la SUNAT de manera oportuna, evitando contingencias tributarias.
Caso práctico:
El Sr. Giancarlo Carpio, de nacionalidad polaca, prestó un servicio de asistencia técnica en Perú durante el mes de marzo de 2012, por un monto de $10,000. Los servicios fueron contratados por una empresa peruana, que registró el gasto y emitió el comprobante correspondiente el 22 de marzo. La empresa desea saber cómo realizar la retención y pago del Impuesto a la Renta correspondiente.
Análisis del caso:
- Determinación de la renta de fuente peruana:
- El servicio prestado por el Sr. Carpio es una renta de fuente peruana, ya que la asistencia técnica se utilizó económicamente dentro del país.
- Calificación de la renta:
- Los ingresos del Sr. Carpio califican como rentas de cuarta categoría debido a que los servicios fueron prestados de manera personal e independiente.
- Base imponible:
- La base imponible se calcula como el 80% del monto bruto:
- Cálculo del impuesto:
- La retención del Impuesto a la Renta se calcula aplicando el 30% sobre la base imponible:
- Pago neto al Sr. Carpio:
- El Sr. Carpio recibirá un pago neto de $7,600, ya que $2,400 serán retenidos como impuesto.
- Momento de la retención:
- La retención debe efectuarse en marzo de 2012, ya que el registro contable del gasto ocurrió el 22 de dicho mes.
- Declaración y pago:
- La empresa deberá declarar y pagar los $2,400 retenidos a la SUNAT utilizando el PDT (Planilla Electrónica – PLAME), cumpliendo con el cronograma de obligaciones tributarias.
¿Es posible que la empresa asuma el impuesto?
Sí, la empresa puede decidir asumir el costo del impuesto, de modo que el Sr. Carpio reciba el 100% de sus honorarios ($10,000). En este caso:
- Monto bruto a pagar:
Para que el Sr. Carpio reciba $10,000 netos, la empresa deberá calcular el monto bruto utilizando la fórmula:
- Retención del impuesto:
- El impuesto retenido será:
- Costo total para la empresa:
- El gasto total será de $13,157.89, de los cuales $3,157.89 serán retenidos y pagados como impuesto.
Conclusión
La tributación de trabajadores no domiciliados, como el caso del Sr. Giancarlo Carpio, requiere un entendimiento claro de las disposiciones legales y las obligaciones del agente retenedor. Cumplir con las normativas garantiza que la empresa evite sanciones y contingencias tributarias.
En Summa Contadores, estamos listos para ayudarte a manejar estos casos de manera eficiente y precisa, asegurando el cumplimiento tributario de tu empresa en cada detalle.