Tributación en la Era Digital: Retos Legales y Tributario para Influencers y Servicios de Streaming en Perú

El auge de la economía digital ha transformado los modelos de negocio tradicionales, generando nuevos desafíos legales y tributarios. Este artículo analiza las implicancias fiscales y regulatorias para influencers, community managers y plataformas de streaming en Perú, basado en la conferencia «Nuevas Tendencias en Tributación y Tecnología: Streaming, Influencers y Community Manager», organizada por ESAN Business Law y la Universidad ESAN. Se abordan temas como la responsabilidad legal en publicidad digital, el cumplimiento de normativas de transparencia, y los vacíos legales en la tributación de servicios digitales. El estudio concluye con recomendaciones para optimizar la gestión fiscal en este sector emergente.

1. Introducción
La digitalización ha redefinido la publicidad, posicionando a influencers y streamers como actores clave en estrategias de marketing. Sin embargo, su rápido crecimiento contrasta con un marco legal ambiguo, especialmente en materia tributaria. En Perú, autoridades como la SUNAT y el INDECOPI han intensificado esfuerzos para regular estas actividades, aunque persisten desafíos en la aplicación de normativas diseñadas para contextos analógicos. Este artículo sintetiza los hallazgos expuestos por Juan José Hopkins y Álvaro Arbulú Cervera, especialistas en derecho tributario y corporativo, durante un webinar académico, proponiendo un análisis crítico de la situación actual.

2. Marco Legal para Influencers y Publicidad Digital

2.1 Contratos y Responsabilidad Legal
Los influencers, al promover productos o servicios, establecen relaciones contractuales con marcas. Hopkins enfatiza la necesidad de formalizar estos acuerdos por escrito, incluso en plataformas digitales (ej. WhatsApp o correos electrónicos), para evitar disputas. Un contrato debe especificar:

  • Número de publicaciones o apariciones.
  • Retribución (monetaria o en especie).
  • Derechos de uso de imagen y propiedad intelectual.

La responsabilidad legal recae tanto en el influencer como en la marca si se incumplen normas de veracidad publicitaria (Art. 7 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, Decreto Legislativo N° 1044). Por ejemplo, si un influencer afirma falsamente propiedades médicas de un producto, ambos podrían enfrentar sanciones de INDECOPI.

2.2 Transparencia y Etiquetado
INDECOPI exige el uso de hashtags como #publicidad o #ad cuando exista contraprestación económica, incluso en canjes (Ejemplo citado: un influencer recibe pañales gratis por un año). Omitir esta mención constituye publicidad encubierta, sancionable con multas de hasta 450 UIT (Art. 47 del Código de Protección y Defensa del Consumidor).

3. Aspectos Tributarios para Influencers

3.1 Clasificación de Rentas
Los ingresos de influencers se clasifican como rentas de tercera categoría (actividades empresariales) si operan bajo un modelo estructurado (ej. empresa unipersonal), permitiendo deducir gastos relacionados (equipos, internet proporcional al uso profesional). En cambio, si emiten recibos por honorarios (renta de cuarta categoría), las deducciones son limitadas.

3.2 Tributación de Canjes
Los productos recibidos (ej. ropa, electrónicos) deben valorizarse al precio de mercado para calcular el Impuesto a la Renta. Por ejemplo, si un influencer recibe un smartphone valorizado en S/3,000, este monto se considera ingreso bruto (Art. 23 de la Ley del Impuesto a la Renta). Además, el IGV aplica si la transacción es entre empresas formalizadas.

3.3 Fiscalización y Riesgos
La SUNAT utiliza el «Trafico de Información Financiera» (TIF) para detectar discrepancias entre ingresos declarados y movimientos bancarios. En 2022, se identificaron 200 casos de subdeclaración en influencers, resultando en multas del 50% del impuesto omitido más intereses.

4. Servicios de Streaming y Vacíos Legales

4.1 Tributación de Plataformas Internacionales
Netflix, Disney+ y otras plataformas operan bajo esquemas de elusión fiscal al no tener presencia física en Perú. Aunque el usuario paga por el servicio, no se retiene IGV ni Impuesto a la Renta, dado que no cumplen con la definición de «servicio digital» según la Ley N° 29972 (Art. 3). Proyectos de ley propuestos (ej. PL 012-2023) buscan designar a entidades financieras como agentes retenedores de IGV para estas transacciones.

4.2 Comparativa Internacional
En Argentina, el IVA digital (21%) se aplica a servicios de streaming desde 2018, recaudando USD 120 millones anuales. Perú podría adoptar un modelo similar, aunque requiere actualizar su marco legal para evitar conflictos con tratados de doble tributación.

5. Recomendaciones y Conclusiones

5.1 Para Influencers

  • Formalizar contratos y emitir comprobantes de pago electrónicos.
  • Utilizar herramientas de contabilidad para segregar gastos personales y profesionales.
  • Inscribirse en el Régimen MYPE Tributario si los ingresos anuales no superan S/ 525,000, aprovechando tasas reducidas.

5.2 Para Legisladores

  • Actualizar la Ley del IGV para incluir servicios digitales transfronterizos.
  • Establecer guías claras para la deducción de gastos en actividades digitales.

5.3 Conclusión
La tributación de influencers y servicios de streaming evidencia la necesidad de adaptar el marco legal peruano a la economía digital. Mientras las plataformas internacionales aprovechan vacíos fiscales, los influencers enfrentan desafíos en la gestión de sus obligaciones tributarias. Una colaboración entre sector público, privado y académico es crucial para equilibrar la recaudación fiscal con el fomento de la innovación.

Referencias

  • Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF).
  • Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo N° 1044).
  • Webinar: «Nuevas Tendencias en Tributación y Tecnología», ESAN Business Law (2023).
  • SUNAT. (2022). Reporte de Fiscalización a Contribuyentes Digitales.
  • OCDE. (2021). Enfoques Globales para la Tributación de la Economía Digital.

Comparte tu aprecio

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *